Si la licencia fue autorizada por la COMPIN pero el Instituto de Seguridad Laboral resuelve que la calificación es de origen común (RECA), el Instituto debe pagar el subsidio de incapacidad laboral por cuanto la resolución de COMPIN sólo puede ser modificada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El Instituto puede pedir esta modificación a la SUSESO.
El Instituto de Seguridad Laboral recibe las licencias médicas autorizadas por la COMPIN por accidentes de trabajo (Tipo 5), de trayecto (Tipo 5) y enfermedades profesionales (Tipo 6) de los Trabajadores Independientes (registrados) y de los trabajadores dependientes que la Ley 16.744 asimila a trabajadores que pertenecerían a ex cajas de previsión según sistema previsional antiguo.
Para el caso de los trabajadores que la Ley 16.744 asimila al sistema previsional antiguo, esto es al ex Servicio de Seguro Social, es el Servicio de Salud por medio de la COMPIN quien gestiona y paga el monto del Subsidio de Incapacidad Laboral.
Si la COMPIN autoriza la licencia médica, efectivamente si se puede proceder a completar la solicitud para pago de Subsidio de Incapacidad Laboral correspondiente.
Sin perjuicio, que la solicitud del subsidio siga su curso normal, si existe una resolución RECA que califica el accidente o enfermedad como común, entonces la apelación se realiza en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ubicada en calle Huérfanos Nº1376, comuna de Santiago, dentro del plazo de 90 días hábiles de conocida la resolución.
Las licencias médicas para el subsidio de incapacidad laboral que se otorgan a los afiliados al Instituto deben ser presentadas por el trabajador(a) al empleador y éste debe presentarlas en la COMPIN de acuerdo a la jurisdicción del domicilio legal del mismo empleador.
Para solicitar el subsidio de incapacidad laboral, la licencia médica debe ser autorizada por la COMPIN.
Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto en dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.
Se entiende por licencia médica como el derecho que tiene el trabajador(a) de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador (firmada) y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) o de la Isapre.
Cabe señalar que las Cajas de Compensación ni el Instituto de Seguridad Laboral, tienen la facultad de autorizar o rechazar licencias médicas.
Durante la vigencia de la licencia el trabajador podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral (SIL) con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o a la remuneración regular de su trabajo o de ambas, en la proporción adecuada.
El Instituto de Seguridad Laboral pone a disposición de los empleadores el certificado de accidentabilidad que informa si han existido o no accidentes calificados como laborales.
El Instituto de Seguridad Laboral debe enviar una copia de la resolución de calificación al empleador, otra copia al trabajador(a) y otra copia es incluida en la ficha médica del trabajador(a).
Los trabajadores(as) adheridos al Instituto de Seguridad Laboral, deben entregar sus solicitudes de reembolsos de gastos médicos en cualquiera de las sucursales del Instituto. El Instituto recibirá y gestionará aquellas solicitudes que correspondan a trabajadores a los que éste debe entregar las prestaciones médicas, de lo contrario derivará las solicitudes al servicio de salud de la red pública respectivo, ya que estos organismos deben entregar las prestaciones a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto. Allí le orientarán acerca de los pasos a seguir en cuanto al reembolso de gastos médicos, cuando se trate de casos en que procedan más gestiones de parte servicios de salud de la red pública, según corresponda la calidad jurídica del trabajador. En estos casos de solicitudes de reembolsos gestionadas con los servicios de salud, es de suma importancia que al Instituto de Seguridad Laboral le llegue información al respecto, para que de este modo haga seguimiento a la respuesta que el servicio de salud da a los trabajadores(as) adheridos al Instituto.
La apelación a una resolución de calificación, RECA, respecto al origen del accidente o de la enfermedad emitida por el Instituto, se debe realizar en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ubicada en calle Huérfanos Nº1376, Comuna de Santiago.
El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocida la enfermedad. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento de la enfermedad.
La denuncia de la enfermedad profesional, hecha fuera del plazo breve, que la reglamentación señala, no puede privar al trabajador(a) de los beneficios que derivan de la Ley N° 16.744.
A más tardar al día hábil inmediatamente siguiente de haber tomado conocimiento de la presunta enfermedad laboral, el empleador debe formalizar la denuncia entregando los siguientes documentos:
De no ser el empleador o el trabajador, cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad puede entregar el formulario de la denuncia (DIEP).
El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocida la enfermedad. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento de la enfermedad.
La denuncia de la enfermedad profesional, hecha fuera del plazo breve que la reglamentación señala, no puede privar de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744.
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