El trabajador/a independiente que no pagó en el mes que correspondía no puede pagar atrasado, por ser voluntario no genera deuda. Lo afecta en cuanto a que si sufre un accidente o enfermedad laboral y no se encuentra al día en las cotizaciones no tendrá derecho a las prestaciones.
Sí existen los comités paritarios en entidades empleadoras del sector público. Los trabajadores de planta, contrata y código del trabajo, cumpliendo los requisitos respectivos, pueden ser elegidos en calidad de representantes de los trabajadores, según el Decreto N° 168/96, el Decreto Nº 54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social más su posterior modificación del año 2010.
El seguro Ley 16.744 cubre al trabajador(a) con vínculo laboral de dependencia y subordinación por el solo ministerio de la ley. Los trabajadores están automáticamente cubiertos por el citado seguro no requiriendo la realización de ningún registro para tal efecto.
Si el trabajador está contratado por una entidad empleadora que recién inició actividades y aún no paga la cotización, el seguro Ley 16.744 cubre al trabajador(a) con vínculo laboral de dependencia y subordinación por el solo ministerio de la ley.
Los plazos de tramitación de la licencia médica relacionada con accidente o enfermedad laboral para solicitar el subsidio de incapacidad laboral son:
En caso de ocurrir un accidente con consecuencias graves o fatales, el empleador deberá:
En términos de las prestaciones médicas:
En términos de las materias preventivas:
La información y/o documentos que debe presentar un trabajador(a) accidentado en un prestador médico ya sea este público o privado son los siguientes:
Se puede solicitar ambulancia a los Servicios Públicos de Urgencia llamando al teléfono 131 (SAMU).
El empleador con un trabajador(a) accidentado debe averiguar/saber lo siguiente:
El empleador debe informar a sus trabajadores de sus derechos y de los centros médicos en convenio a los que pueden acceder en caso de accidente de trabajo y de trayecto.
A más tardar al día hábil inmediatamente siguiente de haber ocurrido el accidente se debe formalizar la denuncia entregando los siguientes documentos:
En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si lo hubiere) o cualquier otro medio de prueba.
De no ser el empleador o el trabajador, cualquier persona que tenga conocimiento del accidente laboral puede entregar el formulario de la denuncia (DIAT).
El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar el accidente al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocido el accidente. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del accidente.
La denuncia del accidente, hecha fuera del plazo breve, que la reglamentación señala, no puede privar al trabajador(a) de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744, pero puede ser sancionada por el organismo administrador de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Nº16.744.
El registro como trabajador(a) honorario facilita las gestiones administrativas en el Instituto que son necesarias durante el proceso de atención y con el registro el trabajador(a) honorario obtendrá el primer talón de pago para cumplir con su cotización.
Los beneficios que contempla el seguro Ley 16.744 son:
Prestaciones Médicas: no tienen costo alguno para el adherido y serán entregadas hasta lograr la completa recuperación, o mientras subsistan secuelas del accidente.
Prestaciones Económicas:
Servicios del área de prevención:
En caso que el estudiante haya sufrido un accidente a causa o con ocasión de sus estudios, o la realización de su práctica profesional, cuyo resultado sea una incapacidad igual o superior a un 15%, puede solicitar Pensión Escolar en el Instituto de Seguridad Laboral. Si la incapacidad es igual o mayor a un 15% e inferior a un 70%, la pensión escolar tendrá el carácter de temporal, y si la incapacidad es mayor o igual a un 70% la pensión tendrá carácter de vitalicia.
En caso que el estudiante haya fallecido a causa de un accidente escolar, se puede solicitar la Cuota Mortuoria al Instituto de Seguridad Laboral. La cuota consiste en el pago de un monto que equivale a 3 ingresos mínimos, para fines no remuneracionales y que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios.
Para mayores antecedentes puede remitirse al marco legal: Decreto Supremo Nº313 y Ley 16.744.
Instituciones Relacionadas con Previsión
Instituciones Relacionadas con Trabajo
Proveedores del Instituto de Seguridad Laboral