El registro como trabajador independiente es el requisito para luego poder cotizar y poder acceder a las prestaciones del seguro.
En el caso que usted sea trabajador a honorarios y sus cotizaciones fueron retenidas en la Operación Renta, el registro se hace con la información que entrega el SII a través de la Tesorería General de la República y tiene cobertura de las prestaciones a partir del 1 de julio de este año hasta el 30 de junio del próximo año.
El trabajador/a independiente que no pagó en el mes que correspondía no puede pagar atrasado, por ser voluntario no genera deuda. Lo afecta en cuanto a que si sufre un accidente o enfermedad laboral y no se encuentra al día en las cotizaciones no tendrá derecho a las prestaciones.
El seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, debe ser pagado mensualmente.
Los empleadores deben enterar las cotizaciones por sus trabajadores dentro de los 10 primeros días del mes, pudiendo hacerlo en forma electrónica hasta el día 13, mientras que los trabajadores independientes pueden enterar su cotización dentro del mes siguiente al que corresponda la renta imponible. En el caso de socios de empresa o dueños, que son considerados trabajadores independientes voluntarios, también deben cotizar dentro de los 10 primeros días y en la misma planilla en que cotizan por sus trabajadores (este plazo se extiende hasta el día 13 si es pago electrónico).
Las cotizaciones pueden ser pagadas a través de formulario electrónico o en formulario papel:
Si es pago electrónico:
Si es en formulario papel, el pago es en los centros de recaudación que tienen convenio con el IPS (Instituto de Previsión Social). En estos lugares, las formas de pago son cheque al día y efectivo.
Si usted es trabajador independiente y está por pagar por primera la cotización para el seguro Ley 16.744, le recomendamos que lo realice por medio de Banco Estado mientras estamos gestionando mejoras en el servicio de recaudación. Cabe señalar que su primer talón de pago, se obtiene una vez que se contacta con el Instituto de Seguridad Laboral y usted se registra como Trabajador Independiente.
Desde el segundo pago, preferentemente, puede utilizar el portal electrónico de Previred. En caso que usted necesite pagar manualmente con un talón de pago, puede descargar cada talón desde el sitio web www.isl.gob.cl o bien solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
Si usted tiene inconvenientes para realizar su pago en algún centro de recaudación, agradeceremos nos remita el relato del problema acontecido a través del formulario OIRS, indicando el lugar donde ocurrió el problema para que podamos gestionar con la precisión requerida la solución del inconveniente.
El primer plazo es hasta el 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación DS Nº67 (cumplido los requisitos la tasa comenzará a estar vigente a partir del 01 de enero del año siguiente).
Los plazos extraordinarios para acreditar el cumplimiento a los requisitos para optar a la rebaja de tasa de cotización adicional son:
El seguro Ley 16.744 cubre al trabajador(a) con vínculo laboral de dependencia y subordinación por el solo ministerio de la ley. Los trabajadores están automáticamente cubiertos por el citado seguro no requiriendo la realización de ningún registro para tal efecto.
Si el trabajador está contratado por una entidad empleadora que recién inició actividades y aún no paga la cotización, el seguro Ley 16.744 cubre al trabajador(a) con vínculo laboral de dependencia y subordinación por el solo ministerio de la ley.
En el mes de septiembre del año de evaluación por medio de carta de notificación se indican todos los datos tenidos en cuenta para la evaluación y la tasa resultante, de este modo durante el mes de octubre puede rectificar los datos si no está de acuerdo con ellos. Así en el mes de noviembre vía carta certificada se informa la Resolución que fija en definitiva la tasa. Si no está de acuerdo con la Resolución del mes de noviembre, tiene 15 días para presentar una Reconsideración ante el secretario regional ministerial, SEREMI, de Salud y tiene un plazo de 90 días para presentar una Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO. Esta última apelación también puede ser ante la respuesta del Seremi de Salud a su Reconsideración.
Los requisitos a acreditar para acceder a rebaja de la tasa de cotización durante el proceso de evaluación de DS67 son:
Requisito a acreditar | Empresas con menos de 25 trabajadores | Empresas con más de 25 trabajadores | Empresas con más de 100 trabajadores |
Cotizaciones al día | X | X | X |
Declaración simple/jurada que cumple con informar a sus trabajadores y posee reglamento interno de higiene y seguridad | X | X | X |
Declaración jurada de que posee Comité Paritario de Higiene y seguridad y actas de los últimos dos años | X | X | |
Declaración simple de que posee departamento de prevención de riesgos y contrato de experto profesional en prevención de riesgos | X |
El plazo para optar a rebaja de cotización adicional corresponde a los 15 días siguientes a haber recibido la carta de notificación de la tasa.
En cualquier momento se puede cambiar de organismo administrador del seguro Ley 16.744, salvo en los siguientes casos:
Dura dos años a partir del año siguiente a la evaluación, es decir las tasas calculadas el año 2013 tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
El Decreto Supremo Nº67, es el reglamento de la Ley N° 16.744 que dispone que se lleve a cabo una evaluación de las entidades empleadoras cada dos años, en el segundo semestre de los años impares, y que con base a los días perdidos, invalideces y muertes por accidente o enfermedad laboral ocurridos en los tres años anteriores y los respectivos promedios de trabajadores, aplica formulas y tablas de cálculo que permiten establecer la tasa adicional a la que estará afecta la empresa por los dos años siguientes a la evaluación. Si la empresa ha tenido prevención y por tanto no ha tenido o ha disminuido sus accidentes y enfermedades laborales podrá quedar eximido o rebajar su tasa adicional, en caso contrario, si han existido o aumentado los accidentes y enfermedades laborales mantendrá o subirá la tasa adicional, pudiendo llegar hasta el 6,8%.
El Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición certificados de afiliación, de siniestralidad DS67, de siniestralidad DS110, certificado de cobertura del seguro en caso de trabajadores contratados por una empresa que recién inició sus actividades y aún no cotiza, entre otros que puede identificar en el sitio web www.isl.gob.cl. La información que no encuentre que esté contenida en alguno de esos certificados, puede ser solicitada al Instituto en cualquier sucursal o bien por medio de formulario OIRS y la respuesta que corresponda será entregada por escrito por la Dirección Regional respectiva.
Respecto a algunos de los certificados mencionados, acá puede ver una breve descripción:
Certificado de afiliación: informa tasa de cotización y certifica que se está pagando cotización en el Instituto de Seguridad Laboral como organismo administrador de la Ley N° 16.744.
Certificado de siniestralidad DS67: para entidades empleadoras que han sido evaluadas en el proceso de D.S Nº67 este certificado informa la tasa de cotización y la correspondiente tasa adicional por siniestralidad efectiva, calculada teniendo en consideración los días perdidos por accidentes del trabajo, invalideces y muertes en un período determinado
Certificado de siniestralidad DS110: para entidades empleadoras que no han sido evaluadas en el proceso de D.S Nº67. Informa la tasa de cotización básica del 0,93% y una tasa cotización adicional según D.S 110 de acuerdo al código de actividad económica.
Certificado de cobertura en caso de empresa que recién inició actividades: informa la declaración que hace el empleador de que no está afiliado a mutualidad, de que tiene trabajadores por contratar o contratados y de que cotizará en el Instituto de Seguridad Laboral; con esta declaración se certifica que trabajadores están cubiertos por el seguro ley 16.744.
Los certificados se pueden solicitar presencialmente, pero sin perjuicio de esto y con el previo enrolamiento o registro del empleador para acceder a un sistema online de emisión de certificados, también puede obtenerlo desde el sitio web www.isl.gob.cl.
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