El banco receptor rechazará el depósito a través de cuenta corriente y 10 días hábiles después, se reemplazará, automáticamente, la forma de pago por vale vista del Banco Estado.
Se deberá acompañar la posesión efectiva de herencias intestadas, que se deben solicitar en el Registro Civil.
No. El valor a devolver será el mismo monto pagado en el momento que realizó el pago.
No, sólo aquellos que hayan pagado en exceso por una tasa de cotización superior a la vigente por el empleador (Aplicación D.S. N°110 o D.S. N°67)
Al presentar la propuesta de devolución, se entregará el detalle de cada mes de remuneración con pago en exceso.
El seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, debe ser pagado mensualmente.
Los empleadores deben enterar las cotizaciones por sus trabajadores dentro de los 10 primeros días del mes, pudiendo hacerlo en forma electrónica hasta el día 13, mientras que los trabajadores independientes pueden enterar su cotización dentro del mes siguiente al que corresponda la renta imponible. En el caso de socios de empresa o dueños, que son considerados trabajadores independientes voluntarios, también deben cotizar dentro de los 10 primeros días y en la misma planilla en que cotizan por sus trabajadores (este plazo se extiende hasta el día 13 si es pago electrónico).
Las cotizaciones pueden ser pagadas a través de formulario electrónico o en formulario papel:
Si es pago electrónico:
Si es en formulario papel, el pago es en los centros de recaudación que tienen convenio con el IPS (Instituto de Previsión Social). En estos lugares, las formas de pago son cheque al día y efectivo.
Si usted es trabajador independiente y está por pagar por primera la cotización para el seguro Ley 16.744, le recomendamos que lo realice por medio de Banco Estado mientras estamos gestionando mejoras en el servicio de recaudación. Cabe señalar que su primer talón de pago, se obtiene una vez que se contacta con el Instituto de Seguridad Laboral y usted se registra como Trabajador Independiente.
Desde el segundo pago, preferentemente, puede utilizar el portal electrónico de Previred. En caso que usted necesite pagar manualmente con un talón de pago, puede descargar cada talón desde el sitio web www.isl.gob.cl o bien solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
Si usted tiene inconvenientes para realizar su pago en algún centro de recaudación, agradeceremos nos remita el relato del problema acontecido a través del formulario OIRS, indicando el lugar donde ocurrió el problema para que podamos gestionar con la precisión requerida la solución del inconveniente.
El primer plazo es hasta el 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación DS Nº67 (cumplido los requisitos la tasa comenzará a estar vigente a partir del 01 de enero del año siguiente).
Los plazos extraordinarios para acreditar el cumplimiento a los requisitos para optar a la rebaja de tasa de cotización adicional son:
De acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 40/69, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debe contener a lo menos los siguientes puntos:
De acuerdo a lo señalado en el artículo N° 153 del Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener a lo menos los siguientes puntos:
Normas de Orden
Normas de Higiene y Seguridad
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es el instrumento administrativo por medio del cual el empleador regula los requisitos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, al que deben sujetarse todos los trabajadores(as), en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. La elaboración de dicho instrumento, es obligatoria para todas aquellas empresas que posean normalmente 10 o más trabajadores permanentes. Dicha obligación se encuentra establecida en el artículo N° 153 del Código del Trabajo.
Cabe señalar, que el empleador está obligado a entregar gratuitamente un ejemplar del Reglamento Interno a cada uno de los trabajadores.
El Instituto de Seguridad Laboral apoya a las entidades empleadoras prestando una asesoría para la elaboración del reglamento, mediante expertos en prevención de riesgos laborales.
Instrumento administrativo por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones al que deben sujetarse todos los trabajadores(as), en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. La elaboración de dicho instrumento, es obligatoria para todas las empresas según lo establece el Decreto N°40/69 de la Ley N° 16.744 seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El Instituto de Seguridad Laboral apoya a las entidades empleadoras prestando una asesoría para la elaboración del reglamento, mediante expertos en prevención de riesgos laborales.
La Dirección del Trabajo fiscaliza lo relativo al Comité Paritario de Higiene y Seguridad en empresas privadas y la Superintendencia de Seguridad Social fiscaliza lo relativo a este tipo de Comité en el caso de entidades del sector público.
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