De acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 40/69, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debe contener a lo menos los siguientes puntos:
De acuerdo a lo señalado en el artículo N° 153 del Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener a lo menos los siguientes puntos:
Normas de Orden
Normas de Higiene y Seguridad
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es el instrumento administrativo por medio del cual el empleador regula los requisitos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, al que deben sujetarse todos los trabajadores(as), en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. La elaboración de dicho instrumento, es obligatoria para todas aquellas empresas que posean normalmente 10 o más trabajadores permanentes. Dicha obligación se encuentra establecida en el artículo N° 153 del Código del Trabajo.
Cabe señalar, que el empleador está obligado a entregar gratuitamente un ejemplar del Reglamento Interno a cada uno de los trabajadores.
El Instituto de Seguridad Laboral apoya a las entidades empleadoras prestando una asesoría para la elaboración del reglamento, mediante expertos en prevención de riesgos laborales.
Instrumento administrativo por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones al que deben sujetarse todos los trabajadores(as), en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. La elaboración de dicho instrumento, es obligatoria para todas las empresas según lo establece el Decreto N°40/69 de la Ley N° 16.744 seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El Instituto de Seguridad Laboral apoya a las entidades empleadoras prestando una asesoría para la elaboración del reglamento, mediante expertos en prevención de riesgos laborales.
La Dirección del Trabajo fiscaliza lo relativo al Comité Paritario de Higiene y Seguridad en empresas privadas y la Superintendencia de Seguridad Social fiscaliza lo relativo a este tipo de Comité en el caso de entidades del sector público.
Las empresas que contraten y subcontraten sí tienen obligación de constituir comité paritario, ya que la ley de subcontratación (Ley N°20.123) establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con una dotación superior a los 25 trabajadores, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de ellas. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.
Sí existen los comités paritarios en entidades empleadoras del sector público. Los trabajadores de planta, contrata y código del trabajo, cumpliendo los requisitos respectivos, pueden ser elegidos en calidad de representantes de los trabajadores, según el Decreto N° 168/96, el Decreto Nº 54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social más su posterior modificación del año 2010.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre la empresa y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.
Sus principales funciones son:
Las decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N°16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Los requisitos necesarios para ser miembro de un comité paritario, en calidad de representante de los trabajadores, son:
El seguro Ley 16.744 cubre al trabajador(a) con vínculo laboral de dependencia y subordinación por el solo ministerio de la ley. Los trabajadores están automáticamente cubiertos por el citado seguro no requiriendo la realización de ningún registro para tal efecto.
Si el trabajador está contratado por una entidad empleadora que recién inició actividades y aún no paga la cotización, el seguro Ley 16.744 cubre al trabajador(a) con vínculo laboral de dependencia y subordinación por el solo ministerio de la ley.
En caso de ocurrir un accidente con consecuencias graves o fatales, el empleador deberá:
En términos de las prestaciones médicas:
En términos de las materias preventivas:
El registro como trabajador(a) honorario facilita las gestiones administrativas en el Instituto que son necesarias durante el proceso de atención y con el registro el trabajador(a) honorario obtendrá el primer talón de pago para cumplir con su cotización.
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