El Instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones médicas a raíz de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional.
No tienen costo alguno para el trabajador(a) adherido y serán entregadas hasta lograr la completa recuperación o mientras subsistan secuelas del accidente o enfermedad.
Entre las prestaciones médicas que establece la Ley 16.744 están las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, las hospitalizaciones, los medicamentos, las prótesis y aparatos ortopédicos, la rehabilitación física, la reeducación laboral y los gastos de traslado en los casos debidamente autorizados, entre otras.
El Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con los establecimientos de salud de la red pública, obligados por la Ley a entregar las prestaciones médicas a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.
Para facilitar la atención de trabajadores(as) adheridos, es importante que desde el consultorio, hospital u otro centro asistencial público, exista contacto con el Instituto de Seguridad Laboral para confirmar adherencia y registrar datos que faciliten los procesos administrativos con respecto al procesos de la atención médica.
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