El Instituto de Seguridad Laboral otorga prestaciones económicas en el caso de un accidente de trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a) adherido al Instituto algún grado de incapacidad, igual o superior a un 15%, o la muerte. La prestación económica la recibirá el propio trabajador inválido(a) o en el caso de su fallecimiento, los supervivientes como la viuda(o), la madre de hijos de filiación no matrimonial, los hijo(s) o, a falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes reconocidos como carga familiar.
Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentra el subsidio de incapacidad laboral, la indemnización por accidente y enfermedad laboral, la pensión por invalidez laboral, la pensión por sobrevivencia, entre otras.
Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN), que son las entidades obligadas por la Ley, para brindar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.
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