Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.
Tenga en cuenta que la denuncia de un accidente o enfermedad laboral debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho, sin embargo la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador(a) no priva al trabajador(a) de los beneficios de la Ley 16.744.
Confirmada la adherencia, el prestador médico debe entregar la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744.
Es decir es un accidente que operacionalmente reúne al menos una de las siguientes condiciones VER CONDICIONES.
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Contactar AL NÚMERO ÚNICO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 6004200022 a la Secretaría Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso que el empleador no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente. VER DATOS DE CONTACTO SEREMI SALUD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal. VER CONDICIONES que definen como Grave a un accidente de trabajo
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