Los Organismos Administradores del Seguro Ley N° 16.744 deben otorgar las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, que corresponden a tres clases: Preventivas, Médicas y Económicas.
Prestaciones preventivas:
- Asesoría en materia de prevención de riesgos, a través, de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Exámenes Ocupacionales a los trabajadores, toma de muestras de agentes químicos, físicos y biológicos en caso de existir en el lugar de trabajo y su posterior análisis de laboratorio y entrega de informe correspondiente.
- Evaluación de puestos de trabajo.
- Evaluar las necesidades de capacitación en las labores que desarrollan los trabajadores.
Prestaciones médicas: (en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional)
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Prestaciones económicas: son establecidas por la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas en actividad del accidentado o enfermo profesional.
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización, si producto de una secuela de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional sufre una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.
- Pensión, producto de una secuela de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional sufre la pérdida de capacidad de ganancia mayor o igual al 40%.
- Pensión de sobrevivencia para las personas que establece la Ley si el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado.