¿Cuánto se debe pagar por el seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, Ley 16.744?
Si se trata de entidad empleadora: el pago es de cargo del empleador(a) y cuando la empresa comienza ésta debe pagar la tasa básica 0,93% más una tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice según lo establece el D.S. Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4% (para efecto práctico se cuenta con clasificador de actividad económica y si tiene varias actividades el Instituto identificará cual es la actividad principal.
Cada dos años, en el segundo semestre de los años impares, las entidades empleadoras son objeto de un proceso de evaluación establecido en el D.S Nº67 del año 1999, a través del cual, según la ocurrencia o no de accidentes y enfermedades, la tasa adicional puede subir, mantenerse, bajar, o la empresa puede quedar exenta. En este caso la tasa adicional diferenciada puede resultar dentro de un rango de un 0% hasta un 6,8% y esto es informado por carta certificada dirigida a la dirección que la entidad empleadora registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones.
Si se trata de empleador(a) de trabajador(a) de casa particular: el pago es de cargo del empleador(a) y corresponde al 0,93% del sueldo imponible. Si el empleador(a) tiene más de dos trabajadores, entonces es evaluada la siniestralidad en el proceso del D.S Nº67, y por lo tanto la tasa puede subir o mantenerse.
Si se trata de trabajador(a) independiente obligatorio (honorarios): el pago es de cargo del trabajador(a). Estos trabajadores(as) están obligados a cotizar respecto del 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el Art. 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto de Renta (honorarios). Se aplica la tasa de cotización básica de 0,93% más la tasa de cotización adicional diferenciada por actividad económica, que le fija el Instituto de Seguridad Laboral al momento del registro y emisión del talón de pago.
Esta herramienta le permite simular la evaluación de siniestralidad según D.S N°67.
Si se trata de entidades empleadoras, estas no deben estar afiliadas a una mutualidad (ACHS, IST o mutual CCHC) y deben pagar la cotización indicando al Instituto de Seguridad Laboral como su organismo administrador.
En el caso de los socios y dueños de empresas se entienden adheridos con su pago de cotización al Instituto de Seguridad Laboral, incluyéndose en la misma planilla de pago como un(a) trabajador(a) más de la entidad empleadora.
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