El Instituto de Seguridad Laboral gestiona servicios médicos que permiten la recuperación rápida los trabajadores (as) adheridos al Instituto, con menor impacto en su salud y en su calidad de vida.
Los Beneficios Médicos son todas aquellas atenciones de salud que producto de un accidente del trabajo, accidente de trayecto, o enfermedad profesional, recibe el trabajador (a) sin costo alguno, hasta lograr su recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas.
Los beneficios médicos son los siguientes:
Trámites para Prestaciones Médicas
- Solicitud de Certificado de Accidentabilidad
- Solicitud de Reingreso a Prestación Médica por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional Ley N°16.744
- Solicitud de Adecuación Domiciliaria Ley N°16.744
- Solicitud de Reeducación Laboral Ley N°16.744
- Solicitud de Compra o Reparación de Insumos Médicos Ley N°16.744
- Reembolso Gastos Médicos
- Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT)
- Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP)
(*) Los gastos de traslado y otros necesarios, serán procedentes sólo en caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma, o deba efectuarlos por prescripción del médico tratante.
El Instituto de Seguridad Laboral, cuenta con una amplia red de Centros de Atención Médica a nivel nacional.