Recepción de Licencia Médica por Accidente de Trabajo (tipo 5) y por Enfermedad Profesional (tipo 6)
¿En qué consiste?
Permite al trabajador(a) independiente y a la entidad empleadora (ya sea empresa privada o servicio público) cumplir con su obligación de entregar las licencias médicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional con el fin de gestionar lo asociado al cálculo del monto de Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
¿Cómo se puede realizar?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
Tenga en Cuenta
- Según el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el derecho al cobro de los subsidios por incapacidad temporal generados por Licencias Médicas tipo 5 o 6 de la Ley N°16.744, según corresponda, prescribirá en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia.
- Sólo excepcionalmente, frente a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, es procedente el cobro del subsidio después de los seis meses, ya que en tales eventos existirá una razón para proceder al cobro fuera de plazo.
- El médico que emite la licencia médica debe completar todos los campos de la Sección A de la licencia sin omisiones.
- Verifique que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras. Cualquiera de estas situaciones puede ser causal de rechazo de la licencia médica por parte de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) o de devolución por parte de ISL.
- Verifique que todos los involucrados en el proceso firmen la licencia médica en el lugar que corresponda (trabajador, médico que emitió la licencia y empleador).
- Si la licencia médica que se ha emitido es continuación de otra licencia anterior, verifique que la fecha de inicio del reposo es el día inmediatamente siguiente a la fecha de término de la licencia anterior (en las licencias médicas continuas no pueden quedar días sin cubrir entre una licencia y otra por el mismo diagnóstico y mismo evento).
- El ISL revisará si en el caso de la Licencia Médica que se recibe, ya existe registro de la denuncia individual de accidente de trabajo DIAT o denuncia de enfermedad profesional, DIEP, según corresponde. Si no había sido entregada la denuncia, entonces se debe completar y entregar junto a la Licencia Médica.
- ISL no recibirá Licencias Médicas que no contengan la información para el trámite posterior en la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) acerca de la resolución de autorización.
- El pago del Subsidio de Incapacidad Laboral por las licencias médicas autorizadas en la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN), lo realiza el Instituto de Seguridad Laboral al trabajador/a por medio de “pago cash/efectivo en Banco Estado, es decir el trabajador o trabajadora puede cobrar en cajas del Banco Estado, a menos que el trabajador o trabajadora indique otra modalidad de pago, como por ejemplo depósito en cuenta RUT de Banco Estado u otra cuenta personal del trabajador/a de ese u otro banco. Para cambiar la modalidad de pago se debe usar el documento denominado Cambio de Modalidad de pago del subsidio de incapacidad laboral que corresponde a la Licencia Médica
Descripción Detallada
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) a contar del primero de enero de 2019, es el organismo encargado de recibir las licencias médicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, adheridos a él.
El ISL enviará la licencia médica a la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) que corresponda, de acuerdo al lugar de desempeño del trabajador/a para que se pronuncie por el reposo y el diagnóstico emitido en la licencia médica. Una vez resuelta la licencia médica, la COMPIN emitirá la resolución, la que será debidamente informada al ISL para que éste proceda con la revisión del derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El empleador (empresa privada o servicio público) quien tiene un plazo de 3 días hábiles para presentar la licencia en el ISL, contados desde que su trabajador(a) le presentó su licencia.
El trabajador(a) honorarios que se encuentre al día en el pago de cotizaciones del Seguro Ley 16.744 (accidentes y enfermedades laborales). Tiene 2 días hábiles contados desde la fecha de emisión para presentar la licencia en el ISL.
Al trabajador(a) independiente voluntario con registro en ISL y al día en el pago de la cotización por previsión, por salud y por el Seguro Ley 16.744 (accidentes y enfermedades laborales). Tiene 2 días hábiles contados desde la fecha de emisión para presentar la licencia en el ISL.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
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- Licencia(s) Médica(s) original(es) no autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN). Este documento no debe tener enmendaduras, no deber estar roto, ni debe estar abierto el sello de seguridad.
- Fotocopias de antecedentes médicos, si existen, respecto a la licencia médica.
Si la persona que entrega la Licencia no es el empleador o no es el trabajador independiente, o si la persona que entrega la Licencia lo hace fuera del plazo estipulado debe presentarse además:
Si se trata de una Licencia Médica de un funcionario público, debe presentarse además:
- Oficio ordinario firmado por quien actúa en nombre del empleador (servicio público). Este oficio debe acompañar a las licencias médicas originales de funcionarios del servicio, además debe contener el detalle de las licencias médicas (N° de licencia, Rut, nombres y apellidos del funcionario(a) público indicando si se encuentra con contrata vigente a la fecha de inicio de la licencia médica). Y si el servicio público no había presentado la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo/Trayecto (DIAT) o la denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) entonces también deben incluirse en el oficio ordinario dirigido al ISL.
A excepción de casos de Servicios Públicos y a excepción de casos de Licencias Médicas de Continuidad, para la solicitud de SIL (Subsidio de Incapacidad Laboral) y el cálculo del monto a pagar, es necesario entregar los siguientes documentos:
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- Empleador(a): Copia de contrato de trabajo que corresponde al empleador bajo cuya dependencia ocurrió el accidente o se declaró la enfermedad.
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- Empleador(a): Copia de anexo de contrato de trabajo (si corresponde) • Empleador(a) o Trabajador(a) dependiente: copia de 3 liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
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- Empleador(a) o Trabajador(a) dependiente: certificado de cotizaciones de AFP o Ex Caja de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la Licencia Médica.
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- Empleador(a) o Trabajador(a): Certificado de cotización de ISAPRE, si corresponde, o bien original o copia del Formulario único de notificación (FUN) que indica el plan de salud.
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- Trabajador(a): Certificado de subsidios por incapacidad laboral pagados por otro organismo (si corresponde).
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- Trabajador(a) Independiente: planillas de pago de imposiciones de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica (planilla original o copia fiel del original o certificado de Previred o Talón de pago).
- Trabajador(a) independiente: certificado original de cotizaciones de AFP o Ex Caja de 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la Licencia Médica.
¿Cuál es el tiempo de realización?
El trámite se puede realizar durante todo el año y considerando los siguientes plazos:
- 2 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la Licencia Médica en caso de trabajadores independientes.
- 3 días hábiles contados desde que el trabajador(a) de una entidad privada o pública, le presentó su licencia médica a su empleador.
¿Cómo realizo el trámite?
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- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), En aquellas comunas en las que no hay sucursal ISL, diríjase a una oficina de ChileAtiende que reciben Licencias Médicas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- Explique el motivo de su visita: entregar Licencia Médica por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Solicite un comprobante por el trámite realizado y documentos entregados
- Como resultado del trámite, habrá entregado Licencia Médica y dentro del plazo de 30 días corridos desde que el Instituto de Seguridad Laboral recibe la Licencia Médica, debería ocurrir el pago del Subsidio de Incapacidad Laboral correspondiente a la Licencia Médica autorizada por COMPIN.