Reembolso Gastos Médicos
¿En qué consiste?
Reembolsa los gastos médicos, ocasionados por un accidente laboral o enfermedad profesional cuya denuncia está registrada en el Instituto.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
- Trabajador(a) dependiente
- Trabajador(a) Independiente
- Persona o institución que se hizo cargo de los gastos médicos.
¿Cómo se puede realizar?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
Tenga en Cuenta
- Para solicitar reembolso debe existir un accidente o enfermedad profesional registrado en el Instituto y además estar calificado como laboral.
- El reembolso será cancelado de acuerdo a la opción de pago informada en la solicitud.
- En el caso que no haya conformidad con la respuesta del Instituto de Seguridad Laboral a la solicitud del reembolso, se podrá realizar una reclamación en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ubicada en calle Huérfanos Nº1376, Comuna de Santiago.
- El Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con los establecimientos de salud de la red pública, obligados por la Ley a entregar las prestaciones médicas a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.
- Si el reembolso es para cubrir servicios de alimentación y los gastos de traslado asociados a controles médicos indicados por el médico tratante, lleve consigo el certificado de asistencia al control médico porque será de utilidad en caso que el Instituto tenga dificultad en gestionar dicha información con el Servicio de Salud respectivo.
Descripción Detallada
Reembolsa los gastos médicos, ocasionados por un accidente laboral o enfermedad profesional cuya denuncia está registrada en el Instituto.
Se consideran para este tipo de reembolsos, la atención médica, la atención quirúrgica y dental; la hospitalización si fuere necesario a juicio del facultativo tratante; los medicamentos y productos farmacéuticos; las prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; los servicios de alimentación y los gastos de traslado asociados a controles médicos indicados por el médico tratante.
Sin perjuicio de lo anterior, este tipo de solicitud también considera:
- Prestaciones médicas en lugares que no están en convenio pero que están cerca del lugar donde ocurrió el siniestro y que permiten responder a la urgencia del caso y evitar un riesgo vital o secuela funcional grave para el trabajador.
- Prestaciones que no puede proporcionar el centro médico en convenio porque no tiene la infraestructura clínica necesaria para entregar las prestaciones médicas que requiere el paciente por tratamientos especiales.
¿A quiénes está dirigido?
- Trabajador(a) dependiente
- Trabajador(a) Independiente
- Persona o institución que se hizo cargo de los gastos Médicos.
¿Cuáles son los documentos o antecedentes requeridos?
- Cédula de Identidad vigente si corresponde.
- Receta o indicación otorgada por el médico tratante.
- En caso de atención médica por urgencia en un centro médico que no se encuentre en convenio con el Instituto, se debe presentar el certificado de atención de urgencia o antecedentes médicos que acrediten esa atención.
- Comprobante original (boleta, factura, boletos, etc.) que justifique el gasto. Estos comprobantes deben corresponder al periodo en que se encuentra vigente el tratamiento por el accidente o enfermedad laboral.
¿Cuál es el tiempo de realización?
10 días hábiles desde que se presenta la totalidad de los documentos requeridos.
¿Cómo realizo el trámite?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
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- Reúna los antecedentes mencionados en el campo“documentos requeridos”.
- Diríjase a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
- Explique a la persona que lo atienda que usted quiere la solicitud de Reembolsos por Gastos Médicos Ley 16.744.
- Entregue los documentos y antecedentes requeridos.
- Solicite un comprobante por el trámite realizado.