Solicitud de pensión de Invalidez Escolar D.S. N° 313
¿En qué consiste?
Es el monto de dinero que se solicita pagar mensualmente al estudiante que haya sufrido un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional y que le genere una incapacidad para trabajar, actual o futura igual o superior a un 15% resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
- La madre o el padre del estudiante.
- El curador o tutor del estudiante.
- El estudiante si es mayor de 18 años.
- Un tercero, a través de un poder simple, podrá solicitar el trámite de la pensión de escolar de un/a estudiante mayor de 18 años, ahora para que éste pueda iniciar y cobrar el beneficio de un/a estudiante mayor de 18 años es necesario la existencia un mandato notarial de su parte.
¿Cómo se puede realizar?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
Tenga en Cuenta
- El curador o tutor representa a los menores y es nombrado judicialmente.
- La pensión de invalidez escolar es incompatible con cualquier otro ingreso que perciba el beneficiario, en la medida que sumados a ella excedan del monto equivalente a dos sueldos vitales.
- Las pensiones de invalidez escolares temporales están supeditadas a que el beneficiario siga estudios regulares, lo que debe ser acreditado en marzo de cada año.
- Las causales de suspensión de pensión escolar son no acreditar la condición de alumno regular, no cobro de la pensión durante 6 meses, o bien el fallecimiento del escolar pensionado.
- En el caso de la pensión de invalidez escolar temporal, una vez que se vuelve a retomar los estudios y se acreditan, se puede solicitar prorroga de pensión (ver enlace Prorroga de Pensión).
- En el caso de la pensión de invalidez escolar suspendida por no cobro, puede solicitar prorroga de pensión (ver enlace Reactivación de Pensión).
- El Instituto de Seguridad Laboral gestionara el informe social que acredite el ingreso líquido mensual de la familia del escolar accidentado.
- Informe al Instituto de Seguridad Laboral cualquier cambio de los datos de contacto del pensionado(a), cambios en planes de salud y confirme la forma de pago que más le convenga.
Descripción Detallada
Es el monto de dinero que se solicita pagar mensualmente al estudiante que haya sufrido un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional y que le genere una incapacidad para trabajar, actual o futura igual o superior a un 15% resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN).
Si la incapacidad es de al menos un 70%, tendrá derecho a una pensión por invalidez igual a un sueldo vital, y se reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente ese sueldo vital.
La pensión de invalidez escolar será de carácter temporal, si la incapacidad es igual o mayor a un 15% e inferior a un 70% debiendo el estudiante además acreditar con informe social que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión. El derecho a esta pensión es hasta la fecha en que finalice estudios o llegue a percibir recursos del monto correspondiente a un sueldo vital.
La fecha inicial de pago de estas pensiones será la correspondiente al día en que se produjo la incapacidad, de acuerdo con el certificado que otorgue la la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN).
¿A quiénes está dirigido?
- Estudiante que hayan sufrido un accidente escolar.
¿Cuáles son los documentos o antecedentes requeridos?
- Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Pensión, todas las Resoluciones de la COMPIN, en caso de existir más de una).
- Resolución de COMERE o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social si existen, relacionado con el porcentaje de invalidez (se deben presentar adjunta a la solicitud de pensión, todas las Resoluciones de la COMERE o dictámenes de la SUSESO, en caso de existir más de una).
- Denuncia de Accidente Escolar (DIAE) emitido por el establecimiento educacional.
- Informe Social que acredite el ingreso líquido mensual de la familia del escolar accidentado (ingresos brutos menos descuentos legales) a contar de la fecha en la cual se le decreta la incapacidad; lo anterior en el caso de estudiantes que hayan sido evaluados con una invalidez inferior al 70 %.
- Certificado de alumno regular a la fecha del accidente.
- Autorización que le otorga el cuidado y administración, de los bienes del accidentado menor de 18 años, a un curador o tutor que no es su padre o madre.
- Poder notarial de un tercero, si este actúa en representación para la solicitud y /o cobro de la pensión del accidentado mayor de 18 años.
¿Cuál es el tiempo de realización?
50 días desde que se presenta la totalidad de los documentos requeridos.
¿Cómo realizo el trámite?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
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- Reúna los antecedentes mencionados en el campo“documentos requeridos”.
- Diríjase a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
- Explique la persona que lo atienda que usted quiere obtener la Pensión de invalidez escolar.
- Entregue los documentos y antecedentes requeridos.
- Solicite un comprobante por el trámite realizado