Subsidio por Incapacidad Laboral
¿En qué consiste?
Monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador(a) mientras se encuentra con licencia médica tipo 5 ó 6 (accidente de trabajo/trayecto o enfermedad profesional), autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
En el caso de trabajadores(as) dependientes, el trámite lo debe realizar el empleador, sin perjuicio, de que también lo puede hacer el propio trabajador(a) o un familiar (sólo para la solicitud del trámite).
En el caso de trabajadores(as) independientes lo debe hacer el propio trabajador(a) o un familiar (sólo para la solicitud del trámite).
¿Cómo se puede realizar?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral.
Ver oficinas y horarios de atención ISL Ver horarios y oficinas de COMPIN
Tenga en Cuenta
- El Instituto paga el Subsidio por Incapacidad Laboral, de acuerdo a la opción de pago informada en la solicitud y pagará las cotizaciones previsionales del trabajador(a) durante el periodo de vigencia del subsidio.
- El subsidio por incapacidad laboral por licencias médicas tipo 5 y 6 se calcula a contar del día 1 de licencia (reposo) médica.
- El trabajador(a) o quien lo represente puede presentar, más de una licencia médica a la vez, para el cálculo y pago del Subsidio por Incapacidad Laboral.
- Solicitar al prestador médico que le emita tantas licencias médicas como empleadores usted tenga.
Revise respuestas a preguntas frecuentes sobre prestaciones económicas.
Descripción Detallada
Monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador(a) mientras se encuentra con licencia médica (tipo 5 es por accidente de trabajo/trayecto y tipo 6 es por enfermedad profesional) autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente.
En el caso de los trabajadores(as) asimilados al sistema previsional antiguo (ex Servicio de Seguro Social), la Ley 16.744 indica que no es el Instituto de Seguridad el que debe pagar el subsidio, sino que es el Servicio de Salud por medio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, quien gestiona y paga (infórmese en el Instituto de Seguridad Laboral si su subsidio debe ser pagado por la COMPIN). El Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (COMPIN) para brindar los Subsidios por Incapacidad Laboral a la parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto que les corresponde.
Desde el momento en que el Instituto de Seguridad Laboral recibe la licencia médica autorizada por la COMPIN se inicia la gestión para la solicitud de pago del subsidio por incapacidad laboral.
¿A quiénes está dirigido?
- Trabajadores(as) dependientes del sector privado y del sector público adheridos al Instituto de Seguridad Laboral.
- Trabajadores independientes obligatorios que se encuentren al día en el pago de cotizaciones del Seguro Ley 16.744.
- Trabajadores independientes voluntarios que estén registrados y estén al día en el pago de la cotización de previsión, salud y del Seguro Ley 16.744.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
Los documentos a considerar en cada caso son:
a) En caso de solicitudes de trabajadores dependientes del sector privado, se debe tener:
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad profesional (DIEP) en original o copia fiel.
- Licencia médica original autorizada.
- Copia fiel del original del Contrato de Trabajo correspondiente al empleador bajo cuya dependencia acurra el accidente laboral o se declara la enfermedad profesional. Si tiene anexos o actualizaciones de contrato también se deben incluir sus copias.
- Tres liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, si éstas no son las originales, deben estar debidamente autentificadas por el empleador o el funcionario que corresponda que realice el análisis de los antecedentes.
- Certificado original de afiliación a AFP y certificado original de últimas 6 cotizaciones enteradas.
- Original o copia fiel de Formulario Único de Notificación (FUN) en caso de estar afiliado a Isapre.
b) En caso de solicitudes de empleadores del sector público, estos deben presentar:
- Solicitud de reembolso de funcionarios.
- Licencias médicas originales y autorizadas de cada uno de los trabajadores indicados en la solicitud de reembolso. Si la COMPIN emite resolución de autorización se debe adjuntar el original.
- Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original.
- Tres liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas por el empleador.
- Liquidación de pago adicional extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones debidamente prorrateadas correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas.
c) En caso de solicitudes de trabajadores independientes , deben presentar:
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), en original o copia fiel.
- Licencia médica original autorizada. Si la COMPIN emite resolución de autorización se debe adjuntar en original.
- Planillas de pago de imposiciones de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original o copia fiel del original.
- Certificado original de afiliación a AFP y certificado original de últimas 6 cotizaciones enteradas.
- Original o copia fiel del original del Formulario Único de Notificación (FUN) en caso de estar afiliado a ISAPRE.
¿Cuál es el tiempo de realización?
8 días desde que se presenta la totalidad de los documentos requeridos.
¿Cómo realizo el trámite?
Presencialmente: En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral y en las oficinas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), según corresponda la calidad jurídica del Trabajador(a) para efectos del ex sistema previsional.
Ver oficinas y horarios de atención Ver horarios y oficinas de COMPIN
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- Reúna los antecedentes mencionados en el campo “ documentos requeridos”.
- Diríjase a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
- En sucursal explique que quiere obtener el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral Ley N°16.744.
- Entregue los documentos y antecedentes requeridos.
- Solicite un comprobante por el trámite realizado.